Resolución: Acta del CONFEN

CONFEN/CONAD

RESOLUCIÓN DEL CONFEN SOBRE EL AYAHUASCA

Acta de la reunión del Consejo Federal de Entorpe-cientes (Confen)
Publicada en el Diario Oficial – Sección 1, No 114567 – En 24/08/1992 (Of. No 157/92)

Acta de la 5ª Reunión Ordinaria realizada en 2 de Junio de 1992

A las nueve y media (9:30), del día (02) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) se reunió, en la Sala de Reuniones del Edificio Anexo II del Ministerio de Justicia, Brasilia –DF, el Consejo Federal de Entorpecientes (CONFEN), en su Quinta (5ª) Reunión Ordinaria del año en curso, bajo la Presidencia de la Dra. Ester Kosovski, representante titular del Ministerio de Justicia. Presentes los siguientes miembros: CANDIDAD ROSILDA DE MELO, Representante titular del Ministerio de Educación; DITA PAULA SNEL DE OLI-VEIRA, Representante del Suplente del Ministerio de Educación; ARNALDO MADRUGA FERNÁNDEZ. Representante Titular de la Asociación Médica Brasile-ra; ALOISIO ANDRADE FREITAS, Representante Suplente de la Asociación Médi-ca Brasilera; UBYRATAN GUIMARÃES CAVALCANTI, Representante Suplente del Ministerio de Justicia; FRANCISCO DE COSTA BAPTISTA NETO, Representante titular del Ministerio de Justicia; CARLOS CESAR CASTELLAR PINTO, Represen-tante Suplente del Ministerio de Justicia; DOMINGOS SABIO DO NASCIMENTO ALVES, Representante suplente del Ministerio de la Salud:; WILSON ROBERTO GONZAGA DA COSTA, Representante Titular del Ministerio de Trabajo; MARIA DULCE SILVA BARROS, Representante titular del Ministerio de Asuntos Exteriores; ÁLVARO NUNES DE OLIVEIRA, Representante del Ministerio de Economía, Hacienda y Planificación; SÉRGIO SAKON, Representante Suplente de la Secretaría de la Policia Federal; DOMINGOS BERNARDO GIALLUISI DA SILVA SÁ, Representante Titular Jurista e NELIO ROBERTO SEIDL MACHADO, Representante Suplente Jurista. Contó también con la presencia de la Dra. ANA LÚCIA ROCHA STUDART, Coordinadora General de Articulación Sectorial y de ADÉLIO CLAUDIO BASILÉ MARTINS, Asesor de esta Coordinación. La Dra. ESTER KOSOVSKI, dio por abierta la Reunión,…

TRECHO DEL ACTA PERTINENTE A LA AYAHAUSCA

d- El Consejero Domingos Bernardo Gialluisi Da Silva Sá profirió parecer sobre la “INFUSIÓN AYAHUASCA”, cuyo tenor fue aprobado por unanimidad y en la conclusión dice: 29 – La conclusión propuesta, en 1987, en el Informe final, resultante de los estudios llevados a cabo por el Grupo de Trabajo; constituido por la resolución del CONFEN, no 04, de 30.07.1985, ha sido mantenida por el CONFEN, a lo largo de sus varias gestiones. No veo porque cambiarla. Muy por lo contrario, existe hoy un serio argumento, que se suma a los demás, para confirmarla – el tiempo transcurrido, desde 1986, cuando se dio la suspensión provisoria de la interdicción. Son seis años de acompañamiento, por el poder publico, del uso de la Ayahuasca en Brasil, después de su prohibición en 1985, época en que fue interrumpida la utilización que de ella se hacia desde décadas atrás. 30 – El tiempo contribuyó para mostrar que el CONFEN actuó y viene actuando con acierto. La comunidad supo ejercer sus controles de forma plena-mente adecuada, sin cualquier interferencia del estado que de otra forma, ape-nas crearía problemas con desnecesaria e indebida intervención. Considerado esto, someto a la soberana decisión del Plenario, ahórra las siguientes reco-mendaciones;

a – la Ayahuasca, cuyos principales nombres brasileños son “Santo Daime”y “Vegetal”, y las especies vegetales que las integran “Banisteriopsis Caapi”, vulgarmente llamado de cipó jagube o mariri y la “Psychotria Viridis”, conocida como hoja, reina o chacrona, deben permanecer excluidos de las listas de la DIMED o del órgano que tenga responsabilidad de cumplir lo que determina el art. 36 de la Ley no 6.368, de 21.10.1976, atendida, así, el análisis multidisciplinar constante del Informe Final, de septiembre de 1987 y del presente parecer;

b – Podrá ser objeto de re-examen el uso legitimo de la Ayahuasca, aquí reconocido, bien como de cualquier sustancia con actuación en el Sistema Nervioso Central, desde que con base en hechos nuevos, cuyos aspectos sus-tantivos o esenciales no hayan sido, aún apreciados por el CONFEN, consi-derando que el acatamiento a decisiones relativas a materias sobre las cuales ya se haya pronunciado el Colegiado, el factor de estabilidad de las relaciones en el ámbito de la propia administración Publica y delante de los intereses indi-viduales envueltos;

c – debe ser organizada comisión mixta integrada por el CONFEN que podrá invitar asesores, y por representantes de entidades que observan el uso de la Ayahuasca en sus ritos con el objetivo de consolidar los principios y reglas básicas, comunes a las diversas entidades referidas, para fines entre otros, de acompañamiento de La Administración Publica;

d – Hacen parte integrante y complementar del presente parecer, el informe fi-nal y los documentos que los instruyeron, apreciados por el CONFEN en su reu-nión plenaria en septiembre de 1997 y que ahora son representados, por copia, para los archivos del CONFEN y atención a los eventuales pedidos de esclareci-miento formulados por los interesados en general.

Comments are closed.